Darse de alta en autónomos, es el primer paso que deberás seguir si quieres plasmar esa idea de negocio que tienes. Te contamos todos los pasos que debes seguir para una correcta tramitación del alta de autónomo.
Son muchas las dudas que surgen cuando decidimos darnos de alta como autónomos para abrir nuestro negocio y plasmar esa idea que tenemos. En este artículo, te contaremos al detalle los pasos que debes seguir.
Antes de abrir mi negocio
Antes de darte de iniciar tu negocio, debes de tener en cuenta que debes pasar por las siguientes Administraciones Públicas. El orden, en este caso, es muy importante y necesario:
- Debes de darte de alta en Autónomos online.
- Alta en la Seguridad Social como autónomo.
- Darte de alta Hacienda.
- Solicitar la licencia de apertura y obra, si procede, o cualquier otra licencia que requiera tu negocio, en las administraciones locales u otro tipo de administraciones.
A mayores, debes de tener en cuenta que, si vas a ser autónomo empleador, debes de seguir los siguientes pasos:
- Cuando te des de alta en la seguridad social, debes registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. El modelo que debes presentar es el TA0521.
- Cuando te des de alta en Hacienda, debes presentar el modelo 036 o el 037. La diferencia entre ambos modelos radica en el tipo de negocio que vas a iniciar. El alta en Hacienda debe realizarse, como muy tarde, 60 días después del alta en la Seguridad Social.
- En función del Ayuntamiento al que pertenezcas deberás presentar la licencia de apertura y la licencia de obra.
- Por último, debes presentar una comunicación de apertura del centro de trabajo.
¿Cómo darte de alta en autónomos online?
A través de la presentación del DUE, es decir, el Documento Único Electrónico se puede tramitar online en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria. Con el DUE se simplifica la gestión y trámites, ya que se puede presentar por vía telemática
Alta de autónomos en la Seguridad Social
Como comentábamos al inicio, en un plazo de 60 días antes de que inicies la actividad de tu negocio, deberás solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Con este procedimiento, empezarás a cotizar a partir de la fecha del inicio de actividad marcado en el alta por Hacienda. Es decir, entre el alta en el RETA y en Hacienda pueden transcurrir como mucho 60 días. Puedes hacerlo el mismo día si quieres, que es lo más recomendable. Piensa que oficialmente la actividad de tu negocio comienza cuando te das de alta en Hacienda, ya sea como autónomo o sociedad, de ahí el plazo de 60 días como máximo.
Y entonces, ¿elijo alta presencial o alta online en la Seguridad Social?
La solución más rápida es el alta online, ya que poniéndote en contacto con un punto PAE desde el cual te facilitarán el DUE, y la gestión será más rápida y sencilla. Si por el contrario, prefieres hacerlo de forma presencial, debes tener en cuenta que deberás entregar el modelo TA0521 junto con una fotocopia de tu DNI o documento equivalente y la fotocopia del alta en Hacienda. Si lo que vas a crear es una comunidad de bienes, tienes que aportar la copia del contrato donde aparezca suscritos los socios comuneros. Por último, si te das de alta como socio de una sociedad, lo que deberás entregar es el original y copia del documento de la constitución de la sociedad.
Darse de alta en Hacienda
Una vez te das de alta en autónomos en la Seguridad Social y antes de inicial de forma oficial tu actividad, debes de darte de alta en Hacienda. El documento que debes presentar es la declaración censal, ya sea el modelo 036 o el 037. En esa declaración, aparecerán tus datos personales, la actividad que vas a comenzar así como la ubicación donde se situará tu negocio y aquellos impuestos que tendrás que pagar.
Debes saber que, si por ejemplo, te cambias de ubicación, deberás presentar nuevamente este modelo con la modificación correspondiente.
También tienes que tener en cuenta que para declarar la actividad que vas a realizar, debes seleccionar el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que podrás ver en el CNAE que se trata de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Este impuesto IAE sueles estar exento de pagarlo, ya que solamente lo pagarán aquellas empresas que facturen anualmente más de un millón de euros. Se paga a través de la presentación del modelo 840 ó 848.
Alta en el Ayuntamiento para Licencia de Apertura y Obras
Este apartado depende de las normas de cada Ayuntamiento pero el procedimiento es similar entre ellos.
Licencia de apertura
Por un lado está la licencia de apertura, que se trata de un permiso que te concede el Ayuntamiento para que puedas realizar la apertura del local donde vas a realizar la actividad económica. El coste de esta licencia se calcula teniendo en cuenta 3 factores que son el tamaño del local, el tipo de actividad que vas a realizar y la relevancia comercial de la calle donde te vas a situar.
En cuanto a la actividad hay de dos tipos. Por un lado aquellas que no generan molestias, ni riesgo para bienes o personas, ni impacto medioambiental que se llaman actividades inocuas. Y, por otro lado, las actividades que son consideradas molestas, nocivas o peligrosas e insalubres, que son las actividades calificadas y que podemos identificar por ser las relacionadas con el sector de la hostelería, algunos comercios y servicios y las actividades que son industriales.
Hay actividades exentas de esta licencia que son aquellas que se realizan en el domicilio, donde no hay relación presencial con clientes y no genera molestias a los vecinos.
Licencia de obra
Se trata de un permiso a nivel municipal que debes tener si tienes que realizar obras de acondicionamiento o mejora del local donde te vas a situar. El tiempo de aceptación del permiso dependerá del tamaño del proyecto. Y, si se trata de una gran obra, deberás presentar un proyecto técnico que tendrá que estar firmado por un perito o un arquitecto técnico que esté autorizado.
Alta en los organismos de Trabajo
Se trata del último paso que debes de llevar a caso. Por un lado, debes realizar una comunicación de apertura del centro de trabajo. También tendrás que informar del traslado, ampliación e instalación que realices en el local a la autoridad laboral que normalmente es la Consejería de Empleo de tu Comunidad Autónoma. Y, por último, deberás tener un libro de visitas. En este caso, se aprobó en el 2016 la desaparición de este libro, pero se ha sustituido por notificaciones por escrito, normalmente electrónicos fruto del trabajo de los inspectores de trabajo realizan en las inspecciones que realizan.
Como puedes ver, son varios los pasos que debes de tener en cuenta a la hora de darte de alta en autónomos. También queremos incluir que, si vas a abrir un negocio, debes de tener un programa de gestión en el que controles todo tu negocio, incluidos gastos, stock, clientes… Te recomendamos que visites nuestra web pulsando aquí mismo y solicites una demo totalmente gratuita para que puedas ver lo sencillo que resulta la gestión de tu negocio gracias a nuestro software.