Tal y como veníamos adelantando desde hace meses, nuestro software ya está adaptado al 100% al reglamento técnico de la Ley antifraude, también conocido como reglamento VERI*FACTU. Además, a diferencia de otros programas, hemos implementado una adaptación completa.
Resumen de la Ley antifraude
En caso de que todavía no te hayas informado sobre nada al respecto de esta ley, la cual se aprobó ya en el año 2021, esta ley consta básicamente de tres pilares:
- El endurecimiento de la fiscalidad en cuanto a las criptomonedas.
- La limitación de pagos en efectivo entre empresas o de particulares a empresas a un máximo de 1.000 euros. Es decir, cualquier compra de más de 1.000 euros no puede ser pagada en efectivo.
- Reglamento VERI*FACTU, el cual obliga a los sistemas informáticos de facturación a seguir una serie de directrices técnicas que garanticen que no se pueda realizar una doble contabilidad, modificar ni eliminar facturas emitidas, a groso modo.
Un matiz importante, es que no hay que confundir el reglamento VERI*FACTU con la factura electrónica, cuyo reglamento está todavía en tramitación y pertenece a la Ley Crea y Crece.
Requisitos de los programas de facturación
En cuanto al tercer punto, todo software de facturación en España debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Los programas deberán generar unos registros de facturación en el momento en el que se emita o modifique algún dato de una factura.
- Las facturas deberán contener, al ser impresas, un código QR que lleve directamente a una página de la AEAT donde se pueda verificar la autenticidad y legalidad de la factura, además de un texto que especifique si es una factura verificable si se envía en tiempo real, u otro texto alternativo en caso de que no se esté enviando en tiempo real.
- Habrá dos formas de gestionar los registros: o bien enviándolos en tiempo real a la AEAT (VERI*FACTU), o bien almacenándolos sin enviarlos (No VERI*FACTU). En el segundo caso, las especificaciones técnicas son mucho más restrictivas. Si no se envían los registros en tiempo real a Hacienda, los requisitos técnicos aumentan y son mucho más complejos: además de la huella, los registros deberán ir firmados electrónicamente con un certificado digital, y deberán conservarse durante al menos 4 años. Además, paralelamente, deberá llevarse un registro de eventos.
- Tanto la firma electrónica en el caso de no enviar los registros, como la comunicación a la AEAT en tiempo real, deberán hacerse con un certificado digital expedido por una entidad certificadora válida para la AEAT, no caducado ni revocado.
Ventajas del software de Ilastec con respecto a otros
- El programa de Ilastec permite trabajar tanto en modo VERI*FACTU, enviando los registros de facturas en tiempo real a Hacienda, como en modo No VERI*FACTU, sin enviarlos pero firmándolos digitalmente. La mayoría de programas no implementan el modo No VERI*FACTU, pero el software de facturación y TPV de Ilastec sí.
- Además de los registros cada vez que se emiten o subsanan facturas, el software de Ilastec también cuenta con la posibilidad de anular facturas, con sus correspondientes registros de anulación. Esto es algo que permite el reglamento, pero que la mayoría de programas no incorpora.
- Para trabajar con VERI*FACTU o No VERI*FACTU con el programa de Ilastec no necesitas subir tu certificado digital, ya que Ilastec Software tiene un convenio de colaboración social con la AEAT y todo se envía o firma con nuestro propio certificado. Esto aumenta la seguridad, ya que tu certificado no estará subido a Internet, y no tendrás que preocuparte de renovar y mantener al día tu certificado digital.
- El software de Ilastec permite configuraciones avanzadas en cuanto a regímenes de las operaciones, motivos de exención, tipos de impuesto, regímenes especiales como recargo de equivalencia o REBU, operaciones intracomunitarias o exportaciones, etc, así como establecer configuraciones para varias empresas o autónomos en la misma base de datos, de forma que en cada operación todo se precargará automáticamente como debería. Esto es algo que otros programas no permiten, sino que solo permiten establecer un tipo de operación general.
- Nuestro software se encarga de hacer todo el flujo de generación de registros, firma, comunicación con AEAT, etc de forma automática en segundo plano, sin necesidad de intervención del usuario, gestionando fallos de conexión, errores en sincronización de las fechas con los servidores de Hacienda, etc. Otros programas obligan a hacer los envíos manualmente, lo cual es una pérdida de tiempo para el usuario, y además Hacienda especifica que el envío debe hacerlo el software automáticamente.
¿Cuándo podrá empezar a utilizarse VERI*FACTU?
Ilastec Software proporcionará a todos sus clientes empezar a utilizar VERI*FACTU, o el modo No VERI*FACTU el día 29 de julio de 2025, fecha en la cual será obligatorio para todos los programas de facturación ofrecer, al menos, el modo VERI*FACTU.
Sin embargo, dependiendo del negocio, no será obligatorio activar uno de estos modos hasta:
- 1 de enero de 2026 para negocios sujetos a impuesto de sociedades: sociedades anónimas o limitadas por lo general.
- 1 de julio de 2026: negocios y autónomos sujetos a IRPF. Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles…
Si quieres adaptar ya tu negocio a la nueva normativa de la Ley antifraude, puedes echar un vistazo a nuestro software de gestión para comercios, con TPV y/o tienda online, o al programa de gestión para empresas, con CRM, gestor de proyectos, etc. Además, te invitamos a echar un vistazo en nuestro centro de soporte a las guías de ayuda cada uno de los módulos de nuestro software.
Y, en particular, aquí tienes la guía de ayuda relativa a la Ley antifraude y VERI*FACTU en nuestro software.