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El día 2 de diciembre de 2025 se anunciaba la noticia que ha dado el gobierno de que se aplazará la obligación para PYMES y autónomos de acogerse a VERI*FACTU hasta 2027.

El día 11 de diciembre de 2025, tras convalidación del Real Decreto-Ley en el que se legislaba este aplazamiento, se confirma la noticia, la obligación de acogerse a VERI*FACTU se pospone a 2027.

Así son los nuevos plazos de adaptación a VERI*FACTU

Tras esta prórroga, así quedan los plazos para que las empresas y autónomos adapten sus programas de facturación a VERI*FACTU o bien contraten nuevos programas si los que ya tienen no cumplen con la normativa:

  • 29 de julio de 2025 para que los productores de software tengan adaptados los programas (esta se mantiene).
  • 1 de enero de 2027 para que sea obligatorio cumplir con el reglamento para todas aquellas empresas sujetas al impuesto de sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para que sea obligatorio para el resto de negocios y autónomos que tributen en IRPF y ejerzan una actividad económica o profesional.

De esta forma, aquellos autónomos y empresas que utilicen un software que todavía no está adaptado tienen un año más para adaptar sus sistemas, o bien buscar alternativas, como por ejemplo el software de gestión para comercios de Ilastec, el cual está totalmente adaptado desde hace tiempo, tanto para emitir facturas normales como tickets (facturas simplificadas) desde el módulo de TPV.

¿En qué consiste VERI*FACTU y la Ley antifraude?

Es una ley aprobada en el año 2021 que tiene como objetivo, como su propio nombre indica, luchar contra el fraude fiscal. Para ello la ley dicta, entre otras muchas cosas, dos aspectos que afectan a cualquier negocio:

  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. Esto ya está en vigor desde hace años.
  • Se obliga a todos los programas de facturación (a los que denomina SIF, o Sistemas Informáticos de Facturación) a hacer que no se puedan realizar dobles contabilidades de ningún tipo. Para ello, básicamente, obligan a que no se puedan modificar datos fiscales de facturas de venta (CIF de emisor y destinatario, fecha, bases imponibles, impuestos, etc). Y para asegurarse de que esto se cumpla, el año pasado han publicado un reglamento técnico que deben cumplir todos los programas de facturación en España.

¿Qué dice el reglamento técnico de la AEAT sobre los programas de facturación?

El software debe generar, con cada emisión o modificación de una factura, lo que llaman «registro de facturación», el cual debe contener una serie de datos fiscales relativos a la factura. Una factura puede tener múltiples registros de facturación si se hacen subsanaciones en la misma, aunque solo se pueden hacer pequeñas subsanaciones que en ningún caso deben afectar a los datos fiscales mencionados anteriormente.

Cada factura deberá llevar impreso un código QR al inicio, el cual si es escaneado llevará a una página de la AEAT donde se podrán corroborar los datos de la factura.
Se consideran facturas tanto las facturas normales como las simplificadas o tickets.

Hay dos modalidades: VERI*FACTU y No VERI*FACTU.

  • VERI*FACTU es una modalidad en la que se deben enviar los datos de registros de facturación a Hacienda en tiempo real. Esta modalidad es la menos exigente y la recomendada por Hacienda.
  • No VERI*FACTU es la modalidad en la que se generan los mismos registros, pero sin enviarlos a Hacienda en tiempo real. Esta modalidad tiene más exigencias: los registros deben ir firmados electrónicamente, y el software debe poder permitir enviar registros a Hacienda bajo requerimiento (es decir, que será mucho más probable tener un requerimiento de Hacienda). Además, el software deberá llevar también un registro de eventos (arranque, parada, incidencias, etc).

¿Quién está obligado a utilizar programas de facturación que cumplan con el reglamento?

Este reglamento no se aplica a empresas que estén ubicadas en los territorios forales (País Vasco y Navarra), así como a empresas que estén sujetas al Sistema Inmediato de Información (SII), el cual ya remite datos de ventas y compras a Hacienda y al que están obligadas las empresas de más de 6 millones de euros de facturación anual.

El resto de empresas o autónomos, siempre que emitan facturas o tickets de venta por medios electrónicos, deben hacerlo con programas de facturación que cumplan con los requisitos técnicos del reglamento. Es decir, ya no se pueden emitir facturas utilizando Word, Excel, o cualquier otro software desactualizado que no cumpla el reglamento. Cualquier empresa que tenga un software de facturación antiguo, debe contratar uno nuevo que lo cumpla o actualizar el que tenga si su proveedor proporciona una actualización.

Autónomos en régimen de estimación objetiva (módulos), o en régimen de recargo de equivalencia SÍ están obligados a cumplir con este reglamento siempre que emitan facturas o tickets con algún software, ya sea de forma forzosa o voluntaria.

Estos regímenes no están obligados a emitir facturas o tickets, pero si lo hacen y emplean un medio electrónico, algo común por ejemplo en el sector retail, pequeños supermercados, etc, deben hacerlo con un programa certificado.

Sanciones

Las sanciones son la clave de esta ley, ya que no solo serán sancionadas las empresas que no utilicen un software adecuado al reglamento con hasta 50.000 euros, sino que los propios fabricantes de software serán sancionados con hasta 150.000 euros por cada ejercicio donde hayan comercializado un software que no cumpla con la ley. Es decir, los productores de software estamos obligados a cumplir con esta ley, ya que sino supondría una multa astronómica para nosotros.

Ley antifraude en el software de Ilastec

Ya puede activar un modo de Ley antifraude. Al hacerlo, esto es lo que ocurrirá:

  • Al emitir facturas de venta y/o tickets, en su parte superior aparecerá un código QR. Este es el código que obliga Hacienda a incluir, el cual lleva a una dirección URL de Hacienda donde se puede comprobar la veracidad de la factura.
  • Si indica el modo VERI*FACTU, las facturas y tickets emitidos se comunican a Hacienda en un plazo máximo de 60 segundos (salvo incidencia en alguno de los dos puntos de conexión).