Si eres autónoma y te has quedado embarazada, vamos a explicarte los pasos que debes de seguir para tramitar la baja por embarazo y la cantidad que vas a cobrar durante esa baja.
Estás embarazada, así que lo primero, ¡enhorabuena!. Vamos a explicarte los pasos que debes seguir para tramitar la baja por embarazo en autónomas.
¿Qué es la baja por embarazo?
La respuesta es sencilla. Se trata de la baja que debes coger cuando estás trabajando y estás embarazada. El momento en el que cojas la baja dependerá de varios factores, ya que hay mujeres que no cogen la baja hasta los días previos al parto. Como todo, hay casos especiales y hay mujeres que, debido a su trabajo o a la situación en la que se encuentren en el embarazo, deben de coger antes la baja. Esto puede ser debido al tipo de trabajo que desempeñen, a patologías previas de la mujer o patologías que sufra la mujer durante el embarazo. También puede ser por problemas del feto que impidan un buen transcurso del embarazo. En resumen, el momento de coger la baja es muy diferente en cada mujer y depende de muchos factores.
¿Cómo solicito la baja por embarazo?
La baja la tendrá que valorar, en un primer momento, tu médico. Hay factores que pueden afectar en la baja, tales como si tu trabajo es de estar mucho tiempo de pie o sentado, si tienes que levantar pesos o el estrés que tengas en tu trabajo.
Una vez vas al médico, deberás presentar la baja en la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o virtual. Si estás en una mutua, deberás presentarlo allí para que puedan gestionar tu baja por enfermedad común, en este caso, embarazo.
¿Cuánto se cobra por la baja por embarazo?
El embarazo, aunque no es una enfermedad, es trata como tal a efectos de baja. La cuantía que se cobre va en función de si se considera embarazo de riesgo o no.
Cuando el embarazo está catalogado como enfermedad común el cobro es del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 y, a partir del día 21 será del 75%. Si te preguntas que pasa con los 3 primeros días es que no se cobra, salvo que diga lo contrario el convenio regulador.
Si el embarazo está catalogado como embarazo de riesgo ya sea para la madre o para el feto, y tampoco se puede cambiar de puesto de trabajo a la mujer por uno que no le suponga riesgo, deberá de suspenderse el contrato de trabajo. La embarazada cobrará un subsidio de carácter diario que supondrá el 100% de la base reguladora.
Al ser autónoma, el estrés que supone tener un negocio, no es bueno para el feto ni para la mujer, por ello es importante que te dediques tiempo a ti y a tu bebé. Cuando consideres que el embarazo te pide tregua y un descanso pero necesitas seguir al día de tu negocio, necesitas un software que te permita controlar tu negocio aunque tú no estés. Es por ello que te recomendamos nuestro software de gestión para comercios. El cual te permite gestionar tu comercio desde cualquier sitio y a cualquier hora. Puedes acceder aquí a nuestra web y pedirnos una demo para que puedas ver lo sencillo que es llevar tu negocio en tu día a día, incluso cuando estás embarazada.