¿Qué es una factura simplificada? ¿Cuándo puede emitirse en lugar de una factura ordinaria? ¿Qué datos debe llevar y cuáles no son obligatorios en una factura simplificada? Contestamos a estas y más cuestiones acerca de las facturas simplificadas.
A modo de resumen, las facturas simplificadas se suelen utilizar en comercios de venta minorista. Es lo que antiguamente se llamaban tickets. Una de las funciones de los programas TPV, como el nuestro que se puede ver en la imagen superior, es emitir facturas simplificadas.
Anteriormente al año 2013, que fue cuando se introdujo la factura simplificada, en la mayoría de comercios y operaciones con poco importe entre autónomos y/o empresas se solía emitir un ticket, el cual no estaba muy bien regulado.
Es por eso que en el año 2013 se introdujo la entidad de la factura simplificada, algo a todas luces necesario tanto para compradores como para que para los vendedores sea más difícil evadir impuestos (aunque esto último en realidad sigue ocurriendo).
¿Qué es una factura simplificada? ¿Qué datos debe incluir?
La factura simplificada es, en términos contables, lo mismo que una factura ordinaria. La única diferencia es que por el hecho de ser simplificada no tiene por qué incluir los datos fiscales del cliente (CIF, razón social, dirección).
Aunque no se incluyan estos datos, el cliente podrá utilizar la factura simplificada para declarar un gasto, desgravar el IVA, etc.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que, al igual que las facturas ordinarias, las facturas simplificadas deben tener un número de serie correlativo y deben especificar la base imponible e impuestos desglosados en los importes totales. Además, deben incluir los datos fiscales del vendedor (CIF, razón social y dirección completa), así como la fecha de expedición, y de la operación si estas fueran diferentes.
Limitaciones de una factura simplificada
Las facturas simplificadas no pueden utilizarse para todo tipo de ventas, sino que la venta debe cumplir unos requisitos.
A groso modo, una factura simplificada puede emitirse siempre que el importe, incluidos impuestos, no exceda de los 400 euros, o cuando el supuesto de emitir la factura sea una rectificación de otra factura (una factura rectificativa).
Sin embargo, puede emitirse una factura simplificada también en los siguientes casos, siempre que el importe, impuestos incluidos, no supere los 3.000 euros:
- Ventas al por menor.
- Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
- Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.
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