A la hora de emitir una factura o de registrar una factura de un proveedor es posible encontrarse con un dato en la factura que indica la «fecha de operación». Este dato es importantísimo, y vamos a explicar qué significa en este artículo.
Fecha de emisión y fecha de operación
Por norma general, las facturas únicamente cuentan con un dato relativo a la fecha, que es la fecha de emisión de la factura. Cuando solo aparece este dato, no hay nada especial a tener en cuenta, simplemente quiere decir que esa factura se ha emitido en esa fecha y tanto emisor como destinatario de la misma deben devengar sus impuestos en esa misma fecha.
Sin embargo, hay casos en los que aparece un nuevo dato, llamado «Fecha de operación», o en algunos casos «Fecha de devengo». Este dato viene a especificar la fecha exacta en la que se producto la entrega de bienes o prestación de servicios a los que hace referencia la factura, y por lo tanto, es la fecha en la que deben declararse fiscalmente los impuestos asociados a esa factura.
Ejemplo de factura con fecha de operación
Si se recibe una factura cuya fecha de expedición es el 10 de abril, pero cuya fecha de operación es el 30 de marzo, entonces los impuestos asociados a la misma deben declararse con fecha del 30 de marzo.
Por ejemplo, en el caso del IVA, el IVA soportado por el proveedor de esa factura se desgrava en el primer trimestre. Y el emisor de la misma debe declarar ese IVA repercutido también en el primer trimestre.
Restricciones a las fechas de emisión y de operación
Para evitar desajustes fiscales, cuando una factura se emite a una sociedad mercantil o a un profesional, esta debe emitirse no más tarde del día 16 del mes siguiente al de la prestación de los servicios o entrega de bienes. Esto ayuda al destinatario a declarar esa factura cuanto antes a nivel de impuestos.
En cuanto a ventas a particulares, una factura debe emitirse en el momento que lo solicite el cliente, sin retrasarse ni un solo día.
Existen casos más particulares como las entregas intracomunitarias o los sujetos que se encuentran en régimen de criterio de caja de IVA, pero que son muy puntuales y apenas afectan a pequeñas empresas.