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Tanto si eres autónomo como empresa, casi seguro que estás obligado a presentar el modelo 303 de IVA trimestralmente. ¿Sabes lo que te puede pasar si presentas fuera de plazo el modelo 303 de IVA?

¿Cuáles son los plazos para presentar el modelo 303 de IVA?

Para las autoliquidaciones trimestrales de IVA, que son las más comunes el plazo de presentación es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). Sin embargo, la autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. Estos plazos pueden variar ligeramente en función de si el último día del plazo es o no festivo, ampliándose ligeramente.

Sin embargo, hay empresas que deben presentarlo mensualmente. Sobre todo grandes empresas o aquellas con un volumen de facturación relativamente alto, acogidas al SII (Sistema Inmediato de Información).

¿Qué pasa si presento el modelo 303 de IVA fuera de plazo?

Aquí hay que hacer dos distinciones:

  1. Existe un requerimiento por parte de Hacienda.
  2. No existe requerimiento.

Si existe un requerimiento, además de un recargo, existirá una sanción, que normalmente será de 200 euros, aunque dependiendo de los importes puede ser superior.

Además de ello, aunque no exista requerimiento, se aplicará un recargo sobre el importe resultante a pagar, que varía en función del plazo de presentación:

  • Un 5% sobre el IVA resultante a pagar si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
  • Un 10% si el ingreso se produce entre 3 meses y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  • El 15% si el ingreso se produce entre los 6 y 12 meses.
  • El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración.

A partir de los 6 meses, lo más probable es que tengas un requerimiento, aunque puede suceder antes o después.

Además, si se pasa de los 12 meses y hay requerimiento, probablemente se solicite el pago de intereses de demora.

¿Y si el resultado del IVA sale a devolver?

Si el resultado de la autoliquidación del modelo 303 te sale a devolver, no hay recargo ni puede haber intereses de demora, aunque sí puede haber requerimiento y lo habrá casi con total seguridad si no lo presentas, con la consiguiente multa.

Es decir, si presentas fuera de plazo con resultado negativo, no hay recargo siempre y cuando no llegue el requerimiento.

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