Continuamos con este segundo artículo de esta serie de 3 hablando sobre la nueva reforma de la ley de trabajadores autónomos en España. Puedes ver el primer artículo, en el que se habla de la tarifa plana y la pluriactividad, pulsando aqui.
Deducción de gastos si se trabaja desde casa
Ahora los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse parte de los gastos en suministros tales como la factura de la luz, agua, gas, Internet y teléfono.
Pero la medida tiene truco, ya que hay que aplicar dos porcentajes de reducción a estos gastos a deducir. El primero es fijo, que es un 30%. Es decir, a todos los gastos le aplicamos un 30%, y nos saldrá una cifra.
Después, a esta cifra, hay que aplicarle otro porcentaje, que es el de la cantidad de la vivienda que se utiliza para trabajar. Si utilizas un 40% de la vivienda, a la cifra resultante anterior hay que aplicarle el 40%, por lo que realmente la cantidad que se puede deducir es muy pequeña.
Sin duda esta medida requiere de mejoras, ya que se establece un 30% de reducción de base que es totalmente arbitrario, y calcular el porcentaje de la casa que se utiliza para trabajar también es algo subjetivo.
Deducción de dietas si se trabaja fuera de casa
Si se trabaja fuera de casa, ahora el autónomo podrá deducirse gastos relativos a sus dietas. Para ello lo primero que tienes que tener es un domicilio fiscal diferente al de la vivienda, algo que no muchos autónomos cumplen, ya de antemano.
Pero además de eso hay otras restricciones:
- La cantidad máxima a deducir es de 26,67 euros diarios, cantidad que sube hasta 48,08 euros si se pernoctara fuera de España, algo que es extremadamente raro.
- Por supuesto se debe tener factura de los gastos que se quieran deducir, pero es que además el pago debe realizarse por algún medio electrónico, es decir, no sirve pagar en efectivo.
- Y por último, los establecimientos deben ser del sector hostelería si el autónomo quiere poder deducir el gasto.
Como vemos el pequeño autónomo siempre sale perjudicado con respecto a otros colectivos. Una empresa no necesita que se pague a través de un medio electrónico, por ejemplo, ni tiene límites en las cantidades a deducir.
Cambios en la sanción por retraso en los pagos
Hasta ahora, si un autónomo se retrasaba en el pago de la cuota a la seguridad social un mes, tenía que abonar un 20% adicional. Desde ahora en adelante este porcentaje se reduce al 10%, algo a lo que no hay nada que objetar.
En el próximo y último artículo de esta serie sobre la reforma de la ley de autónomos hablamos de los cambios en las bases de cotización y de los autónomos societarios, por lo que si te interesa no te lo pierdas.