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El IVA es un impuesto que grava el consumo de la mayoría de bienes y servicios en España, pero su aplicación no es la misma en todo el territorio nacional. En el caso de Canarias, las islas cuentan con un régimen fiscal especial que exime a las empresas y particulares ubicados en ellas del IVA, y en su lugar aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Este artículo pretende esclarecer qué tipo de impuesto deben utilizar las empresas para facturar a Canarias y cómo deben gestionar este proceso.

Antes de proseguir, comentar también que al igual que para Canarias, en Ceuta y Melilla también existe un impuesto especial,  el IPSI. En cuanto a la facturación de península o islas baleares a cualquiera de estos territorios, las reglas son las mismas para los tres, y vamos a explicarlas a continuación.

Distinciones entre productos y servicios al facturar a Canarias

A la hora de indicar el IVA en una venta a Canarias, Ceuta o Melilla, hay que tener en cuenta si lo que se está facturando son productos, o bien si se trata de servicios, ya que difieren uno de otro. En el caso de los servicios, hay diferentes alternativas en función de si se factura a particulares o a empresas.

¿Qué IVA llevan las ventas de productos a Canarias?

En el caso de una venta de productos desde la península o baleares a Canarias, la operación está exenta de IVA, al considerarse una exportación.

No obstante, en una operación como esta hay que tener en cuenta dos cosas:

  1. La operación, a pesar de estar exenta, está sujeta al impuesto, por lo que debe declararse en el modelo 303 o el 390.
  2. A la hora de enmarcar una operación dentro de este tipo, debe tenerse en cuenta que el producto debe enviarse físicamente a Canarias. Es decir, si la venta es a un particular o empresa con dirección fiscal en Canarias, pero el destinatario recoge el producto en la península, sí se trataría de una operación con IVA. Lo importante es dónde se entrega el producto.

¿Cómo facturar servicios a Canarias?

En general, se aplican las siguientes reglas cuando se trata de una factura por servicios de península a Canarias, Ceuta y Melilla:

  • Cuando se trata de una venta a un particular, la factura debe llevar IVA, con la excepción de que se trate de un servicio relacionado con telecomunicaciones, radiodifusión o una venta electrónica, siempre que el particular no tenga la condición de sujeto pasivo con respecto al IVA. Si se da esta última circunstancia, debe aplicarse el IGIC o IPSI.
  • Cuando se trata de una venta de empresa a empresa, en la factura aplica la inversión del sujeto pasivo. Es decir, la factura no estará sujeta a IVA, pero corresponde al destinatario autoliquidar el impuesto que corresponda. Esta regla tiene una excepción, que es cuando se presta un servicio a una empresa ubicada en Canarias, pero el servicio se presta en península. Entonces, la factura sí debe llevar IVA.

La problemática de las ventas a Canarias si estás en recargo de equivalencia

En las últimas semanas son varios los clientes que nos han preguntado acerca de qué IVA deben llevar a Canarias, algunos de ellos indicando que en su caso, al estar sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia, las facturas de productos sí deben llevar IVA. Sin embargo, tal y como especifica la Ley de IVA, en ningún caso la venta de productos a Canarias debe llevar IVA, estés o no en recargo de equivalencia.

Lo que dicen nuestros clientes es que al estar en recargo de equivalencia pierden dinero con las ventas a Canarias, ya que en las compras de productos deben abonar el IVA más el recargo, pero en las ventas no declaran el IVA, sino que se lo quedan. Efectivamente así es cómo funciona este régimen. Sin embargo, un cliente de Canarias no tiene por qué verse afectado por esto, y en ningún caso se le debe repercutir el IVA, y ese IVA por lo tanto no puedes ingresarlo.

Hay que recordar que el régimen de recargo de equivalencia está pensado para que pequeños autónomos con comercios minoristas puedan simplificar su tributación, eximiéndoles de presentar el modelo 303 de IVA, y abonando el IVA de las compras y quedándose el de las ventas, pero cuando se desarrolló este régimen, la venta online no es lo que era ahora, el comercio minorista no contaba con esa posibilidad.

Aquí entonces solo quedan dos opciones:

  • Aumentar el precio del envío a Canarias para compensar esa pérdida de IVA.
  • Asumir que no se puede vender a Canarias.

La alternativa es vender con pérdidas, lo cual no debería ser factible para ningún pequeño negocio.

¿Cómo calcula el IVA el software de Ilastec en ventas a Canarias?

El software de Ilastec cuenta con una parte para configurar los impuestos en las ventas, llamada Reglas de impuestos para la venta.

Dentro de esta parte, se crean reglas, las cuales tienen localizaciones asociadas (país / provincia). Cada localización lleva un tipo de IVA y un tipo de operación asociado (régimen general, exportación, etc).

De esta forma, se puede indicar a cada producto una regla de impuestos, y en cada venta se calculará el IVA del producto en función de la localización del cliente.

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