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Hace ya unos cuantos años que se instauró para siempre la entidad de las facturas simplificadas. Una factura simplificada, como ya sabrás, es a todos los efectos una factura ordinaria, con la salvedad de que no se incluyen los datos del receptor de la misma.

Las facturas simplificadas se pensaron principalmente para la venta minorista a través de operaciones de caja o TPV (Terminal Punto de Venta), donde el receptor suele ser un cliente final que no necesita que se incluyan sus datos en la factura. Aún así, si cualquier receptor solicita una factura con sus datos, sea o no una empresa, el emisor está obligado a proporcionársela.

¿Qué suponen a nivel fiscal las facturas simplificadas?

En términos fiscales una factura simplificada es exactamente lo mismo que una factura ordinaria. Se deben declarar las bases impositivas de la misma junto con sus correspondientes impuestos en los modelos de IVA de cara Hacienda.

Y, en el caso del receptor de la misma, si es una empresa, ocurre de la misma forma. Puede declarar el IVA soportado en las facturas simplificadas que reciba. A diferencia de lo que muchos piensan, se puede incluir en la declaración de IVA soportado una factura simplificada, siempre que se pueda justificar su pago de cara a Hacienda.

¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?

Todas las facturas simplificadas deben incluir los siguientes datos de forma obligatoria:

  1. Datos del emisor: nombre completo o razón social, CIF/NIF y su dirección.
  2. Fecha de la operación.
  3. Número de factura: los números de las facturas deben ser correlativos. Ejemplo: después de la factura 0000001, debe ir la 0000002, y así sucesivamente. No puede existir por ejemplo la factura 0000004 sin que exista la 0000003 en la misma serie de facturación.
  4. Conceptos: productos o servicios prestados: deben incluirse junto con su precio con impuestos incluídos, esto es importante, ya que se trata de un tipo de factura la simplificada pensada sobre todo para receptores que no desgravan impuestos.
  5. Tipos impositivos: debe indicarse de forma desglosada la base imponible, el tipo de impuesto aplicado y la cuota a pagar para ese impuesto, para cada impuesto que tenga lugar en la factura simplificada.
  6. Importe total: el importe total a abonar por parte del receptor de la factura simplificada.

En cuanto a los tipos impositivos, cabe señalar la parte de que deben indicarse de forma desglosada, incluyendo para cada tipo de impuesto su base imponible y su cuota. De esta forma, si se tiene una factura simplificada con IVA del 4% y del 10%, algo muy común por ejemplo en supermercados, debe indicarse para cada uno de los dos tipos de IVA su base imponible y su cuota. No sirve con indicar la base imponible total y la cuota de cada uno.

Si solo se tiene un tipo de IVA, sí que se puede indicar la base imponible y la cuota, ya que al haber solo un impuesto solo puede pertenecer a ese la base.

Además, hay casos en los que no es obligatorio incluir el desglose de los impuestos, como es el caso de operaciones sujetas al REBU (Régimen Especial de Bienes Usados), ya que en el caso de estas operaciones no es posible por parte del receptor desgravarse el IVA.

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