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Estos días estamos escuchando mucho en las noticias y diferentes medios acerca de los ERTE que las empresas van a realizar debido a la suspensión de la actividad provocada por el coronavirus. El gobierno ha modificado las condiciones de los ERTEs provocados por esta causa pero, ¿se hacen ERTEs y EREs por otras causas? ¿Con qué condiciones?

¿Qué es un ERE?

ERE es el acrónimo de Expediente de Regulación de Empleo. La verdad es que esas tres palabras de por sí, a una persona que no sepa lo que es un ERE, no le dicen nada, pero te lo aclaramos: un ERE es un expediente a través del cual una empresa reduce, suspende o extingue los contratos laborales con sus empleados.

Hablando en plata, supone un despido masivo de empleados, o bien la suspensión de sus contratos o la reducción de su jornada de forma indefinida.

Para que una empresa pueda hacer un ERE tiene que alegar causas de fuerza mayor o pérdidas económicas. Existe mucha letra pequeña en estas cuestiones, pero no es el objetivo de este artículo entrar en detalles. Ni que decir tiene que al tramitar un ERE se debe pagar a los empleados como si fuera un despido, la cantidad de veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades

Además, cuando se aplica un ERE en una empresa relativamente grande, se suele negociar con sindicatos y empleados en general las condiciones, de forma que suelen ser más cuantiosas las indemnizaciones para los empleados. No es tan sencillo hacer un ERE y despedir a decenas, cientos o miles de empleados sin tener un coste económico alto en ese momento, aunque luego implique una reducción de costes fijos.

¿Qué es un ERTE?

ERTE son la siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Como habrás deducido, es lo mismo que un ERE, solo que aplicado de forma temporal. No hay un período temporal establecido y puede ser muy variable, pero siempre al final de ese período la empresa tiene que volver a contar con los trabajadores afectados por el ERTE.

En un ERTE, la empresa debe seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social de los empleados afectados, aunque estos no trabajen ni una sola hora.

Sin embargo, no deben abonar salario a sus empleados, ni estos computarán vacaciones ni pagas extra, salvo que se negocie lo contrario con sindicatos o entre empleados y la empresa directamente. La ley no obliga a pagar nada de forma general, pero puede haber convenios colectivos o de empresa que sí lo hagan.

Tanto en un ERE como en un ERTE suele haber una mesa de negociación entre la empresa y los empleados, así como determinados plazos para llevar a cabo las acciones que cada uno puede hacer: presentación del expediente, reclamación del mismo por parte de empleados…

ERTEs por coronavirus

El gobierno ha creado para la crisis del coronavirus un tiempo especial de ERTEs al que se pueden acoger empresas afectadas por la suspensión de su actividad o la reducción del 75% de facturación, donde se aplican los siguientes cambios con respecto a sus condiciones de base:

  • Se agiliza la tramitación de los mismos, de forma que los empleados por ejemplo no tienen ningún plazo para presentar alegaciones. Si la empresa ha tenido que suspender la actividad, tiene derecho al ERTE automáticamente.
  • La empresa debe comprometerse a mantener los puestos laborales de trabajadores afectados durante al menos 6 meses tras la finalización del ERTE, que finaliza cuando acabe el estado de alarma.
  • Dependiendo del tamaño de la empresa, estará exenta completamente de abonar las cotizaciones a la seguridad social de los empleados o tendrá que abonar un pequeño porcentaje.
  • Los trabajadores cobrarán una prestación especial por desempleo durante el ERTE, aunque no hayan acumulado días cotizados para ser beneficiarios de ella y sin que se les resten días de prestación futuros.