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¿Tienes dudas acerca de qué gastos puedes deducirte como autónomo cuando tienes tu propio negocio o desarrollas tu actividad como tal? La mayoría de autónomos no deduce todos los gastos que podría, lo que les lleva a tener peores resultados económicos año tras año.

Como comentábamos al inicio de este artículo, muchos autónomos obtienen peores rendimientos de su actividad debido a que no contabilizan en sus cuentas todos los gastos que deberían (aunque a veces sucede lo contrario y entonces se exponen a una sanción por parte de Hacienda).

Vamos a contarte los gastos que debes de tener en cuenta cuando te haces autónomo y que podrás deducirte, tanto para el impuesto del IVA como para el IRPF. ¡Toma nota que comenzamos!

Gastos deducibles para autónomos

Iremos enumerando los gastos y verás que hay algunos que son muy fáciles de conseguir, ya que son cosas que todos necesitamos en nuestro día a día y que tú necesitarás para el desempeño de tu actividad empresarial.

Puede que alguno de los gastos citados no aplique en tu caso porque no tengas ese gasto, pero la mayoría de ellos son aplicables a casi todos los negocios.

Ahora sí, ¡comenzamos!:

  1. Cuota de autónomos. Este gasto lo tienen todos los autónomos a final de mes, y no requiere de factura y lo puedes deducir de IRPF.
  2. Teléfono e Internet. Hoy en día es fundamental estar en Internet. Son muy pocos los servicios que no pueden contratarse mediante teléfono o internet. Es por ello que los gastos de este tipo como pueden ser el teléfono de empresa o móvil (acreditando que es para el desempeño del trabajo) y el Internet, pueden deducirse.
  3. Alquiler. El local que necesites para desempeñar tu trabajo también te servirá para las deducciones de autónomo. Deberás tener las facturas de alquiler del local y si fuera necesario, acreditar que realizas tu trabajo o que sirve para el desempeño del mismo.
  4. Suministros. De igual forma que tienes unos gastos de internet y teléfono, el local o sitio donde realices tu actividad, va a conllevar gastos de suministros. Estos gastos son agua, luz, calefacción, etc.
  5. Comunidad. Si tienes un local que da a la calle o una oficina, tendrás los gastos de IBI, basura y comunidad. Estos gastos suelen estar tratados con el propietario del local sobre quien va a pagar esos gastos. Si te corresponde a ti o directamente el local u oficina son tuyos, te los puedes deducir.
  6. Material. El material que necesites para el desempeño de la actividad, también será motivo de deducción.
  7. Materias primas. Lo mismo que ocurre con el material pasa con las materias primas. Aquellas materias primas que necesites para tu trabajo, podrás deducirlo.
  8. Compra y reparación de bienes de inversión. Podrás deducir aquellos gastos que superen los 3.000€ y que sirvan para la realización de tu actividad empresarial. Para bienes de inversión, deberás amortizar y los gastos son deducibles tanto en IRPF como en IVA.
  9. Amortizaciones. Para los bienes amortizables, el IVA se deduce en el momento de la adquisición del mismo, pero para IRPF se va deduciendo año a año a medida que se va amortizando el bien adquirido.
  10. Gastos de marketing. Todo aquello que gastes en publicitar tu negocio también podrá ser objeto de deducción. Puedes incluir tanto las campañas de publicidad que hagas en cualquier medio (internet, prensa escrita, televisión…) como lo que hagas de forma visual como puede ser folletos, catálogos, etc.
  11. Asesoría. Si tienes contratados los servicios de una asesoría o un gestor que se encargue de llevar la facturación y contabilidad de tu empresa, podrás deducir esos gastos tanto en IRPF como en IVA.
  12. Software y licencias. Si dispones de un software de gestión o tienda online (o las dos cosas), también podrás deducirlo, así como cualquier otro tipo de software. Como en todos los puntos que te estamos nombrando, debes de poseer las facturas acreditativas de esos gastos. Si aún no tienes software de gestión o quieres cambiar el que tienes, te recomendamos que eches un vistazo a nuestra web y pruebes sin compromiso nuestra demo.
  13. Servicios de profesionales independientes. Además de asesorías y gestores, también puedes necesitar otros profesionales independientes como pueden ser economistas, abogados, etc. Podrás deducir sus gastos tanto de IRPF como de IVA.
  14. Dietas. Para este apartado debes de tener en cuenta dos datos. El primero es que debes pedir las facturas y segundo es que el importe diario no puede superar los 26,67€ en territorio español y los 48,08€ al día en el extranjero. Si tuvieras que hospedarte fuera de casa, las cantidades serán 54,34€ al día y 91,35€ al día en territorio nacional y extranjero, respectivamente. Podrás deducir de IVA e IPRF. Hacienda es especialmente reticente a aceptar deducciones en gastos de dietas para los autónomos, así que debes justificarlos muy bien en caso de una inspección. Por ejemplo, acreditando reuniones con clientes.
  15. Desplazamientos. Continuando con el punto anterior, también serán motivo de deducción los viajes o desplazamientos que tengas que hacer por trabajo. No importa el medio en el que te desplaces, solo debe de verificarse que son para la realización de la actividad profesional. Podrás deducir IVA e IRPF. Al igual que el punto siguiente, tiene ciertos matices.
  16. Vehículo y combustible. Este tipo de deducción tiene algunos matices. El vehículo se entiende que se puede utilizar con fines personales o profesionales, a no ser que tengas coche de empresa exclusivo para el trabajo. En estos casos, solamente podrás deducir en IVA el 50% de cualquier gasto relacionado con el vehículo. Como hemos repetido varias veces en este artículo, debe ser para realización de actividad profesional. Por lo que los gastos de gasolina de un fin de semana que vayas de excursión familiar, no te servirán. Además, para deducir el 100% de estos gastos, el vehículo utilizado debe estar rotulado con logo e información de la empresa.
  17. Seguros. Aquellos seguros que estén relacionados con la actividad laboral, pueden deducirse, como por ejemplo un seguro de responsabilidad civil o un seguro de incapacidad laboral temporal. Los seguros no llevan IVA, así que solo computan para el IRPF.
  18. Intereses y comisiones bancarias. De todo tipo. Comisiones de operativas comunes, intereses de préstamos, líneas de crédito, hipotecas o cualquier otro producto financiero.

Como ves, son muchas las cosas del día a día que puedes deducir en tu actividad como autónomo.

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