La Comunidad de Bienes, también conocida por sus siglas C.B, es una de las formas jurídicas más utilizadas en España, especialmente para pequeños negocios. Esto es debido a los pocos trámites que hay que hacer para su constitución, y a que tiene una menor carga fiscal para un tamaño de empresa pequeño que otras formas, como la Sociedad Limitada.
Precisamente ya hemos hablado de la Sociedad Limitada y los impuestos a los que tiene que hacer frente en otro artículo.
Pero ahora vamos al tema que concierne a este artículo, que son las Comunidades de Bienes.
Cosas a tener en cuenta en las C.B.
Antes de nada debes saber que una C.B. no puede actuar en su propio nombre a la hora de hacer trámites, por decirlo de una forma sencilla y entendible para todo el mundo, sino que debe ser uno de sus socios comuneros el que ponga su firma en los trámites que debe realizar.
Además, una Comunidad de Bienes debe tener, al menos, dos comuneros. Nunca puede estar formada por una sola persona, y estos responden con todo su patrimonio en caso de ser requerido por la sociedad o sus acreedores.
Impuestos en las comunidades de bienes
El tema de los impuestos en este tipo de sociedad es mucho más sencillo que en las sociedades limitadas o anónimas, ya que están sujetas al régimen de atribución de rentas.
Esto significa que cada comunero únicamente debe preocuparse del IRPF, el cual deberá abonar en función de los beneficios que tenga la sociedad y de su porcentaje de participación en la misma.
Siempre se deberá presentar la Declaración Informativa anual sobre Entidades en régimen de atribución de rentas, que es el modelo 184. Se debe identificar respecto al año anterior a los comuneros que participan en la Comunidad de Bienes junto con su porcentaje de participación y los importes de las rentas obtenidas gracias a la C.B.
En cuanto a impuestos sobre la facturación, las comunidades de bienes deben presentar los modelos 111 y 190, que son los correspondientes a los rendimientos de actividades económicas, del trabajo o premios, y los modelos correspondientes a beneficios por rentas de alquileres, que son el 115 y 180, aunque estos últimos suelen ser nulos.
En cuanto al IVA, las comunidades de bienes no están exentas, y deben presentar este impuesto trimestralmente y un resumen anual en enero del año sucesivo (modelos 303 y 390).
Impuestos de los comuneros
Además de esto, los comuneros también deben hacer frente a sus impuestos relacionados con la C.B., distinguiendo dos posibles casos: aquellos que aporten dinero y trabajo, y aquellos que solo aporten dinero.
En el caso de los primeros deben presentar, además de sus impuestos como autónomos, los modelos 130 o 131. En estos modelos vienen reflejados los ingresos y gastos del comunero teniendo en cuenta su participación.
En el caso de ser comuneros que solo aportan dinero, sus ingresos son tomados como rendimientos de capital mobiliario y es la propia C.B. la que tiene que presentar la retención de dichos rendimientos con el modelo 123 y el resumen anual de los mismos con el modelo 193.
Esperamos haberte aclarado un poco la situación actual de las comunidades de bienes en cuanto a impuestos, y no dejes de visitar nuestro blog si quieres enterarte de la fiscalidad de otros tipos de sociedades mercantiles.