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¿Tengo derecho como autónomo a estar de baja? ¿Qué coberturas tengo de la seguridad social por incapacidad temporal? En este artículo vamos a hablar largo y tendido sobre las bajas por incapacidad para autónomos.

Existe la idea preconcebida de que el autónomo no tiene derecho a bajas por enfermedad o incapacidad, pero esto es falso. El autónomo tiene derecho a cogerse una baja por enfermedad o incapacidad, aunque en España la gran mayoría no lo hace, o solo lo hace por extrema necesidad o urgencia.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Se trata de una situación que puede ser provocada por una enfermedad, que puede ser común, profesional o un accidente. Esto puede ser por causas laborales o no. Estas enfermedades, impiden realizar la actividad laboral del trabajador e implican asistencia por parte de sanitarios.

Si eres un trabajador autónomo, debes saber que tienes las mismas coberturas y prestaciones por situación de incapacidad temporal que el resto de trabajadores que estén sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque, eso sí, con algunas particularidades.

¿Tengo obligación de cotizar por incapacidad temporal?

La respuesta es sí, a excepción que seas trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Estás obligado a cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Debes saber que, para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que, además, coticen a la vez por otro régimen de la Seguridad Social, la cotización por contingencias comunes es opcional. Esto se incluye también para aquellos sujetos al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia de Agrarios.

Si quieres saber más sobre este tema, revisa el artículo de nuestro blog, en el que hablamos del coste de ser autónomo.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder cotizar por incapacidad temporal?

A continuación vamos a contarte los requisitos que debes cumplir para acceder a esta prestación. Antes de nada, debes saber que la contingencia de Incapacidad temporal da derecho a su beneficiario a recibir una prestación en forma de subsidio para mitigar esa falta de ingresos mientras esté convaleciente. Esta convalecencia será recibida por la Seguridad Social y será durante el periodo que el trabajador autónomo esté impedido. Este periodo será de un máximo de 12 meses, prorrogables hasta otros 6.

Los requisitos para percibir esta prestación son:

  • Por accidente de trabajo: un accidente se considerará como accidente de trabajo para trabajador autónomo cuando el accidente se ha producido como consecuencia del trabajo que se realizaba por cuenta propia del trabajador. No es necesario ningún requisito, más que la propia baja prescrita por un facultativo.
  • Por enfermedad profesional: la enfermedad profesional aquella que es contraída a consecuencia del trabajo. Un ejemplo de esto puede ser el de los problemas respiratorios de los mineros a consecuencia de los gases inhalados constantemente. Al igual que el punto anterior, no es necesario ningún requisito adicional para obtener esta baja.
  • Por enfermedad común: como puede ser una gripe o cualquier otra enfermedad no relacionada con el trabajo. Para esta situación se necesita haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. También deberás estar al corriente de todas las cuotas de autónomos.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad temporal?

Esta cuantía se obtiene de imputar a la base reguladora unos porcentajes que vamos a detallar a continuación. Antes de continuar, vamos a aclarar que la base reguladora es la base de cotización del trabajador autónomo que corresponde al mes anterior a la baja y dividido entre 30 (por días de un mes).

Los porcentajes son los siguientes:

  • Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el porcentaje es del 60% desde el día 4 al día 20 de la baja. A partir del día 21 será del 75%.
  • Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el porcentaje es del 75% desde el día siguiente al de la baja.

No olvides que debes seguir cotizando en el régimen de autónomos durante todo el periodo de baja por incapacidad temporal. En este punto, hay que matizar un cambio que se firmó en 2019 y es que a partir del segundo mes de baja, la Mutua colaboradora se hará cargo de la cuota de autónomos.

¿Qué plazos tengo para notificar mi incapacidad temporal?

El autónomo debe notificar la baja a la Seguridad Social además de la situación en que queda la actividad que desarrolla. Si alguien se va a encargar de gestionar el negocio o vas a tener que decretar un cese temporal o definitivo de la actividad de tu empresa, deberás también notificarlo. El plazo es de 15 días, que comienzan al día siguiente de la fecha de baja.

Debes de tener en cuenta que durante el tiempo que estés en situación de incapacidad temporal, debes presentar la declaración cada seis meses si te lo solicitan. Si no se presenta dicha declaración en el plazo máximo requerido, conllevará a la suspensión del pago de la prestación.

¿Qué pasa si tengo que decretar cese de actividad por incapacidad temporal?

Si te encuentras en esta situación y tienes que decretar el cese de la actividad posterior a la incapacidad temporal, como trabajador autónomo, podrás seguir recibiendo la prestación. Será en la misma cuantía que si fuera la del cese de actividad y su duración será hasta que se agote.

Se percibirá la prestación por el cese de la actividad que corresponda, y se te descontará el tiempo que hayas permanecido en situación de incapacidad temporal, durante el periodo de cese de actividad.

Reflexión final

Sobre el papel el tema de las bajas para los autónomos no está del todo mal, pero si indagamos un poco, realmente los autónomos en España están muy desprotegidos:

  • Las cuantías percibidas son realmente escasas, y por enfermedad común solo se abona la prestación desde el 4º día en adelante (por ejemplo una gripe no te supondrá en la mayoría de casos derecho a esta prestación).
  • Si como consecuencia de la baja debes contratar a una persona para continuar con la marcha del negocio, las pérdidas serán muy considerables. Si no puedes, tendrás que cerrar o parar tu actividad y dejar de obtener ingresos.

Es por esto que es recomendable, si eres autónomo y tu negocio depende exclusivamente de ti, que tengas un seguro de incapacidad temporal aparte del de la Seguridad Social. Si pulsas sobre este enlace verás un artículo en el que te hablamos sobre seguros que debe contratar un autónomo. La otra opción es cotizar por una base de cotización más alta a la Seguridad Social, pero realmente sale más económica la primera opción.