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El pasado 7 de abril de 2021 comenzaba el periodo para presentar las declaraciones de la renta 2020 o IRPF. Antes de confirmar el borrador debes de revisar que todos los cálculos estén correctos porque el error puede salir caro.

Como comentábamos, el pasado miércoles 7 de abril comenzaba el nuevo periodo para la presentación de la declaración de la renta o IRPF. En este año tan atípico, debemos de fijarnos más aún si cabe en determinados aspectos del borrador. Si has estado en ERTE durante el 2020 este artículo te va a interesar.

Lo primero que vamos a decirte es que, tanto si has estado en ERTE como si no, si haces tú la declaración de renta y no tienes conocimientos fiscales, no te lances a confirmar cuando veas un resultado a devolver o a pagar. Confía en un profesional experto en la materia para que puedas llevar correctamente tus asuntos fiscales. Como te decíamos al principio de este artículo, el lanzarte al ver el resultado sin comprobar, puede salirte caro.

Fechas importantes para la campaña de la Renta 2021

La campaña comenzó el pasado 7 de abril y finalizará el 30 de junio de 2021. Si vas a realizar la domiciliación bancaria, el periodo finaliza el 25 de junio de 2021.

Prestaciones que debes de tener en cuenta para la campaña de la Renta 2020

A continuación, vamos a comentarte las distintas prestaciones y deducciones que debes de tener en cuenta antes de confirmar tu borrador:

Prestaciones en la campaña de la Renta 2020 para personas sujetas a ERTE

La principal novedad para este año es saber que pasa si has estado sujeto a un ERTE. Las prestaciones por ERTE son rendimientos del trabajo sujetas a gravamen, por tanto, no estarán exentas del IRPF. ¿Esto qué quiere decir? Pues que el contribuyente que durante el ejercicio 2020 haya obtenido rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, no estará obligado a tramitar el IRPF, salvo que se den alguna de las siguientes situaciones:

  • En el caso de que el importe percibido del segundo o siguientes pagadores no supera los 1.500 euros y el total de la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros anuales.
  • Si lo recibido por el segundo o siguientes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma del total de rendimientos del trabajo del año no supera los 14.000 euros.

Si pulsas aquí, accederás al cuadro resumen realizado por la Agencia Tributaria donde explica quien está obligado a tributar.

Prestación extraordinaria por cese de la actividad percibidas por los autónomos

Se trata de una prestación correspondiente al sistema de protección de desempleo y según la Ley de IRPF, deben calificarse como rendimientos del trabajo. Al no tratarse de un ingreso inherente a la actividad económica del autónomo, no podrá calificarse como un rendimiento de actividades económicas.

Prestación por cese de la actividad de autónomos

A diferencia de la prestación anterior, esta sí se califica como un rendimiento del trabajo.

Aspectos a tener en cuenta en la Renta 2020

Vamos a contarte, los aspectos que debes tener en cuenta para esta campaña de Renta 2020:

Exención de los vales comedor en el teletrabajo: El 1 de enero de 2020 se amplió la exención de IRPF de aquellas retribuciones en especie del servicio de comedor, también para aquellos casos de trabajo a distancia o no presencial. Esta exención se aplicará no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto si se recoge por el mismo trabajador como si se entrega en su centro o lugar elegido para teletrabajar.

Rescate de Planes de Pensiones: si has estado en ERTE o has tenido cese de la actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia, habrás podido rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, pero solo hasta el límite de los salarios o ingresos netos que has dejado de percibir. Estos reembolsos son considerados rentas del trabajo.

Alquileres durante la pandemia: si dispones de un inmueble en alquiler y durante el periodo de pandemia has acordado una rebaja en los precios del alquiler con tu inquilino, reflejarás como ingresos esos nuevos importes acordados entre las partes. Además, seguirás teniendo como deducibles los gastos necesarios.

Ingreso mínimo vital: los que reciben dicho ingreso y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

Empresarios con actividades en módulos: a raíz de la pandemia se produjo un aumento en el porcentaje de reducción del rendimiento neto de la actividad en 2020 que pasó del 5% al 20% (siendo del 35% para el sector turístico, hostelería y comercio). Debes tener en cuenta que, para el cálculo del rendimiento anual, no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni tampoco se computarán los días que, en el segundo semestre de 2020, en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción dictadas por las CCAA.

Deducción por donativos: desde el Gobierno se aprobó un aumento de la cantidad a desgravar de aquellos donativos efectuados desde enero 2020 en un 80% de los primeros 150€ donados y de un 35% del resto de aportaciones, que aumentará hasta un 40% si la cantidad donada es a la misma ONG y no ha disminuido en los últimos 3 años. Si has donado al Tesoro Público para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria, también se gozará de estos tipos incrementados.

Deducción por maternidad: Aquellas madres que tengan hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pueden percibir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menos de tres años siempre y cuando realicen una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social o mutualidad.

Consejo para la Declaración de la Renta 2020

Cuando accedas al borrador, revisa todos los apartados. Ten en cuenta todos los puntos que te hemos explicado anteriormente y no te precipites a confirmar. Las deducciones autonómicas o de cualquier ámbito, cambian y pueden afectarte.

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