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Iniciamos una serie de artículos en la que hablaremos de los diferentes tipos de sociedades que pueden elegirse a la hora de crear una nueva empresa en España. En estos artículos iremos enumerando los diferentes tipos, con sus características, ventajas y desventajas.

En este primer artículo comentaremos los tipos de sociedades más comunes, que abarcan casi la totalidad de las empresas en nuestro país, como son el trabajador autónomo, la comunidad de bienes, y la sociedad limitada.

El autónomo

Realmente para participar activamente en cualquier tipo de sociedad, por norma general, es necesario ser autónomo. No obstante, existe también la posibilidad de trabajar y facturar en tu propio nombre como autónomo, que es el caso que explicamos en estos párrafos.

La ventaja del autónomo es que la realización y pago de impuestos es muy sencilla, ya que solo tiene que declarar el IVA y pagar el beneficio a través del IRPF, el cual tiene tipos impositivos inferiores al impuesto de sociedades.

La desventaja principal es que en caso de tener deudas, el autónomo responde con todos sus bienes personales.

No vamos a comentar las desventajas de ser autónomo con respecto a ser trabajador por cuenta ajena, ya que realmente en el resto de tipos de sociedades, a pesar de que se puede estar en el régimen general como si se fuera por cuenta ajena si se cumplen determinadas condiciones, suele ser más rentable seguir como autónomo.

Los casos más comunes en los que esta suele ser la mejor opción son comercios de barrio, trabajadores freelance o si cada cierto tiempo realizas algún trabajo adicional al que tienes por cuenta ajena y tienes que facturarlo.

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes, o CB, podemos decir que es un paso intermedio entre el autónomo y la sociedad limitada. Una CB estará compuesta por 2 o más socios, llamados «comuneros«, los cuales tienen una serie de bienes, materiales o inmateriales, que son indivisibles y que están implicados en una actividad empresarial llevada a cabo en común.

Las ventajas que tiene es que es muy sencilla y rápida de constituir, no se requiere un mínimo de capital inicial, y se tributan beneficios a través del IRPF en lugar del impuesto de sociedades, con lo que se consigue pagar menos impuestos que en una sociedad limitada.

La principal desventaja es que, al igual que el autónomo, los comuneros responden a las deudas con todos sus bienes personales de forma solidaria. También se puede considerar como desventaja que tiene que estar compuesta por al menos dos miembros, mientras que la sociedad limitada no.

Te convendrá este tipo de sociedad cuando tu negocio sea relativamente pequeño y tengas que asociarte con otra u otras personas. A medida que crezca el volumen de negocio habría que valorar cambiar a una sociedad limitada.

Sociedad limitada

Comúnmente llamada SL. Tal y como su propio nombre indica, la ventaja que tiene este tipo de sociedad es que la responsabilidad de los socios con respecto a las deudas es limitada, de forma que no responden con sus bienes personales. Además, normalmente las SL tienen acceso a muchas más subvenciones que cualquier otro tipo de sociedad. Por ejemplo las CB apenas tienen acceso a subvenciones de ningún tipo.

Las desventajas con respecto a los dos tipos vistos anteriormente es que a la hora de crear una SL hay que aportar un capital inicial mínimo de 3.000 euros, y que además en cuanto al tema de beneficios ya se rige por el impuesto de sociedades. También tiene una contabilidad más compleja, por lo que normalmente el asesor cobra más por una SL que por una CB o si eres autónomo.

¿Te ha parecido interesante y quieres más información acerca de los diferentes tipos de sociedades? No te pierdas nuestro segundo y último artículo sobre este tema.