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¿Sabías que si uno de tus empleados tiene un embargo por una deuda es posible que seas tú o tu empresa la que tenga que gestionar los pagos de esa deuda? En España esto es algo común, y vamos a contarte todo lo que necesitas saber.

Este artículo puede interesarte no sólo si eres un autónomo o propietario de una empresa, sino también si trabajas en el departamento de recursos humanos realizando nóminas, o incluso si has sufrido un embargo, ya que podrás informarte de las condiciones que pueden imponerte, ya que no pueden embargarte todo tu sueldo.

Además, ten en cuenta que es posible que también recibas notificaciones de embargos de algunos de tus proveedores o colaboradores que te facturen habitualmente, por ejemplo si contratas un autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Ten en cuenta que la naturaleza de estos embargos puede ser de cualquier tipo: por deudas con Hacienda o Seguridad social, pensiones alimenticias, impagos, deudas con entidades financieras… pero la forma de actuar en casi todos los casos es siempre la misma.

¿Qué hacer si recibo una notificación de embargo de la nómina de uno de mis empleados?

Antes de nada, si estás pensando que puedes eludir esta obligación, quítate esa idea de la cabeza. Una vez recibes la notificación, debes encargarte de ello, ya que sino te expones a sanciones e incluso a abonar con tu propio dinero la deuda.

Lo primero de todo que debes hacer es comunicar a tu empleado que has recibido esta notificación, para que sepa que en futuras nóminas no percibirá la totalidad de su salario.

Lo que se suele hacer es ingresar al trabajador parte de su nómina, como se hace habitualmente, e ingresar la parte que tiene retenida por el embargo en una cuenta bancaria que normalmente está a nombre de un juzgado. En la notificación que recibas, deben explicarte la cantidad de la nómina a ingresar en esta cuenta y por supuesto el nº de la cuenta bancaria.

¿Qué cantidad de una nómina pueden embargar?

Independientemente de la cantidad total embargada, aunque sean millones de euros, nunca se podrá embargar toda la nómina de un empleado. De hecho, hay una serie de reglas establecidas:

  • Para empezar, la cantidad de la nómina correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. Es decir, si cobras el SMI, que en la fecha de escritura de este artículo es de 1.000 euros al mes por 14 pagas, no pueden embargarte la nómina. Si cobras las pagas prorrateadas, es igual, serían 1.166 euros al mes por 12 pagas, de los que no podrían embargarte nada.
  • A partir de aquí, pueden embargarte un 30% de la cantidad que cobres que supere el SMI, hasta el doble de este. Es decir, si cobras 2.000 euros por 14 pagas, cada mes podrán embargarte un 30% de 1.000 euros = 300 euros.
  • Desde el doble hasta el triple del SMI, se aplica un 50%, del triple al cuádruple un 60%, del cuádruple al quíntuple un 75%.
  • Y por último, desde 5 veces el SMI en adelante pueden embargarte el 90%.

Ten en cuenta que no hay error de salto en estas cifras, por lo que siempre el SMI va a estar garantizado, y de cada cada porcentaje se aplica solo sobre el tramo al que corresponde.

Además, si hay más de un embargo, estas cifras son totales para todos, no para cada uno, por lo que primero se saldaría uno, y después el siguiente.

¿Qué pasa con el IRPF y el resto de impuestos?

Las cantidades embargadas tributan en el IRPF, ya que son rentas que el empleado recibe, pero que se utilizan para saldar deudas que tiene. Es decir, el las cantidades sujetas a embargo se calculan sobre el salario bruto del empleado, y aunque no las reciba en su cuenta bancaria, debe tributar por ellas a todos los efectivos: contingencias comunes, desempleo, FOGASA, IRPF…

¿Y en cuanto a protección de datos?

Lo cierto es que es curioso como en estos casos el sistema judicial pasa por alto la ley de protección de datos, ya que comunica a una empresa en este caso (aunque puede comunicarlo también a entidades bancarias para embargar cuentas) datos muy personales de una persona, como son datos de sus deudas o embargos.

En lo que a ti te concierne, nunca debes hablar con nadie acerca de los embargos de tus empleados, ya que es un tema sensible. Y esto ya no es solo por protección de datos, sino por tener un poco de empatía con la situación de una persona que, por lo que sea, ha terminado en un proceso de embargo, algo que a nadie le hace gracia.