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Si todavía no estás al tanto de la Ley antifraude, así como de las implicaciones para la emisión de facturas y los programas de facturación, debes ir echando un vistazo a los artículos que publicamos con anterioridad, en los que explicamos en qué consiste la Ley antifraude y los requisitos que deben cumplir los programas de facturación.

También hemos hablado con anterioridad de los cambios que implica esta nueva ley en los programas de facturación de Ilastec, en este otro artículo.

Cambios pendientes de publicación de la normativa

En el artículo mencionado anteriormente, se comentan una serie de cambios que todavía no se han realizado en el software, y esto es debido a que todavía no está la normativa confirmada al 100% en el BOE.

Estos cambios concretamente son la generación del código QR en las facturas, el hash, la firma electrónica y la posibilidad de enviar los registros de facturación de forma automática a la AEAT, ya que todavía no se han publicado entornos de prueba.

Posible retraso en la publicación de la normativa

Se esperaba que la normativa entrara en vigor al 100% en julio de 2025, pero para ello las empresas desarrolladoras de software ya deberíamos contar con la documentación final respecto a todos los temas que quedan pendientes, y no es así. Todavía no se ha publicado en el BOE la orden ministerial definitiva, ni se ha proporcionado la documentación definitiva de los aspectos técnicos.

Según el borrador de orden ministerial disponible, las empresas desarrolladoras de software tendrían un plazo de 9 meses para adaptar sus programas a la normativa, y es posible que no se haya publicado con suficiente antelación para que en julio de 2025 hayan pasado 9 meses.

¿Qué debo hacer como empresa/autónomo para cumplir con la Ley antifraude?

Para cumplir con la Ley antifraude, deberás tener, para julio de 2025 (aunque puede ser que se retrase la fecha), un programa adaptado a esta normativa, y elegir entre seguir el sistema VERI-FACTU o NO VERI-FACTU:

  • VERI-FACTU: el sistema envía a la AEAT los registros de facturación en tiempo real, sin necesidad de estar firmados electrónicamente.
  • NO VERI-FACTU: no se envían los registros a la AEAT salvo requerimiento, pero deben conservarse firmados electrónicamente, además de un registro de eventos adicional.

Desde Ilastec estamos trabajando para ofrecer ambas alternativas, aunque recomendaremos a nuestros clientes el sistema VERI-FACTU, menos propenso a tener inspecciones y errores u omisiones en los registros de facturación.

Por tu parte, lo que ya debes ir haciendo si no lo tienes ya, es obtener un certificado digital para poder o bien firmar electrónicamente los registros, o bien comunicarlos a Hacienda.

Nota importante: si eres cliente de Ilastec y estás trabajando con nuestra versión antigua del software, debes saber que todos estos cambios no se realizarán en dicha versión, la cual quedará obsoleta y no se podrá utilizar a partir de julio de 2025. Si es tu caso, debes contactarnos pasa pasarte a la nueva versión, la cual lleva en funcionamiento desde el año 2021 y sí estará adaptada a esta ley y todas las que se vayan publicando, como la Ley crea y crece que hará obligatoria la factura electrónica.

Factura electrónica

Cabe mencionar que esta ley es independiente de la ley que obligará a emitir facturas en formato electrónico. Esa normativa corresponde a la Ley Crea y crece, que se prevé entre en vigor en 2026 o más adelante.

Si estás buscando un programa de facturación para tu empresa, o un software TPV para tu comercio que cumpla con toda la normativa vigente, puedes echar un vistazo a nuestras soluciones.