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En el año 2021, el gobierno sacó adelante la nueva ley para luchar contra el fraude fiscal, de la que ya hablamos en este blog, y que pretende, entre otras cosas, acabar con los software de facturación que permiten llevar una doble contabilidad para declarar menos impuestos, cometiendo fraude fiscal. El día 7 de diciembre de 2023 ha salido por fin parte del reglamento técnico que deben cumplir los programas de facturación, del que vamos a hablar.

Puedes leer el reglamento íntegro publicado en el BOE a través de este enlace. No obstante, en este artículo vamos a resumir los puntos más importantes tras haberlo leído, ya que es bastante largo y complejo de entender.

¿A quién afecta este reglamento?

Afecta a todas las empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos para emitir o almacenar facturas y tributen por el impuesto de sociedades, por el IRPF o que sean sociedades sin personalidad jurídica en régimen de atribución de rentas, como por ejemplo comunidades de bienes, cooperativas, etc. En definitiva, afecta a la práctica totalidad de empresas y autónomos que tengan actividad en España, salvo muy contadas excepciones.

Eso si, no afecta a las empresas que están trabajando con el SII (Sistema Inmediato de Información), ya que en ese sistema se proporciona la misma información que especifica este reglamento, y de forma ampliada.

Además, afecta también a las provincias del País Vasco y Navarra, las cuales tienen además su propio reglamento antifraude (el sistema BATUZ y TicketBai), el cual por cierto no está teniendo una buena acogida, como era de esperar, y que ha tenido muchísimos problemas técnicos.

¿Cuándo entra en vigor el reglamento técnico de la ley antifraude?

El reglamento se publicó en el BOE el día 7 de diciembre de 2023 y, a partir de ese día, los productores de software tienen hasta 9 meses para adaptar sus programas al reglamento. Es decir, los fabricantes de programas de facturación, como Ilastec, deben tener adaptadas sus soluciones de software a principios del mes de septiembre de 2024.

No obstante, para las empresas, el momento estipulado en que deben disponer de un software que cumpla con los requisitos es el día 1 de julio de 2025.

¿Qué sanciones prevé la ley contra el fraude fiscal?

Si no se dispone de un software de facturación que cumpla los requisitos, las empresas se exponen a sanciones de hasta 50.000 euros, independientemente o no de que hayan utilizado el software para cometer fraude fiscal.

Los productores de software se exponen a sanciones de hasta 150.000 euros por licencia comercializada que no cumpla los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un software para cumplir con el reglamento?

Hay dos tipos de requisitos, en función de si son obligatorios u opcionales:

Requisitos obligatorios

  • Generar, a la vez que se genera una factura en el software, o inmediatamente antes, un registro de facturación de alta con los datos de la factura.
  • Los registros de facturación de alta deben contener un hash que debe ir encadenado al registro inmediatamente anterior, de forma que si un registro se modifica, los hash de los registros posteriores ya no concordarán.
  • Se deberán firmar digitalmente con un certificado válido los registros de facturación de alta.
  • Las facturas deberán incluir un código QR para que el destinatario pueda comprobar su autenticidad.

En cuanto a los 3 últimos puntos, todavía no se ha especificado en el reglamento cómo debe hacerse cada cosa.

Se entienden por facturas tanto facturas completas como simplificadas (tickets).

Los registros de facturación de alta deben contener diferentes datos, entre los que destacan:

  • CIF/NIF y nombre, apellidos o razón social del emisor y destinatario de la factura.
  • Serie y número de serie de la factura.
  • Fecha de expedición.
  • Tipo de factura (completa o simplificada).
  • Si la factura es rectificativa o no.
  • Si la factura sustituye a una o más facturas simplificadas emitidas con anterioridad.
  • Regímenes aplicados a la factura: estimación objetiva, recargo de equivalencia…
  • Base imponible.
  • Tipos impositivos y sus cuotas.
  • Recargos de equivalencia y sus cuotas.
  • Importe final.

Además, también habrá registros de anulación, con un conjunto de datos parecido.

Requisitos opcionales

  • Enviar a la administración, a través de un servicio que Hacienda proporcionará, toda la información de los registros de facturación de alta de forma inmediata. Este servicio se llamará VeriFactu, y además las empresas que hagan esto, podrán indicar en sus facturas que son verificables.
  • Al hacer esto, los registros de facturación de alta no tendrán que estar firmados digitalmente, pero sí tendrán que tener el hash.
  • Una vez una empresa comienza a utilizar VeriFactu enviando una factura, debe continuar al menos hasta el final de dicho ejercicio utilizándolo.

¿Cómo se si un software cumple con el reglamento técnico?

Por ahora, lo que dice la ley es que los productores deben indicar en una cláusula del contrato de adquisición o alquiler del software una declaración responsable de que el software cumple con los requisitos. Es decir, debes confiar en que esa cláusula es cierta, aunque si el software te permite hacer determinadas cosas, puedes sospechar de que no cumple con la normativa. Cosas como estas:

  • Permite clasificar registros de facturación para ser ocultados en informes o exportaciones.
  • Permite modificar registros de facturación sin que quede constancia, o directamente eliminarlos.
  • Permite rellenar huecos en series de facturación con registros de facturación falsos.

Conclusión

El reglamento técnico todavía es muy poco concreto. Únicamente especifica de forma clara los datos a incluir en los registros de facturación de alta y anulación, y cuándo deben generarse, pero no especifica cómo deben almacenarse, cómo debe ser el hash encadenado, la firma digital o el código QR. Tampoco hay una documentación técnica para el sistema VeriFactu, según el reglamento la administración se compromete a tenerlo listo en el plazo de 9 meses, justo cuando los programas deben estar adaptados, lo cual no tiene sentido.

¿Cumple el software de Ilastec con la ley antifraude?

Sí. Hasta el momento, nuestro software ya cumple con todos los requisitos que están establecidos en la ley antifraude. Además, estamos pendientes continuamente de nuevas publicaciones en el BOE a medida que vayan concretando más aspectos del mismo que están a la espera de concretarse.

Si necesitas un software de facturación para tu empresa, un programa TPV para tu comercio o una tienda online, tenemos soluciones para ello que cumplen con esta ley y que cumplirán con la futura ley crea y crece que pretende implantar la facturación electrónica entre empresas.