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Tras muchos meses de incertidumbre e intriga, por fin se ha publicado la Orden Ministerial definitiva en la que se especifican los requisitos técnicos de los programas de facturación, las empresas y autónomos para cumplir con la Ley antifraude y el sistema VERI*FACTU. Vamos a hablar de ello en este artículo, así como de las fechas en las que se espera que todo ello entre en vigor.

En caso de que todavía no sepas todos los detalles de la Ley antifraude y, sobre todo, los requisitos a los que obligará a adaptarse a los programas de facturación, te recomendamos que eches un vistazo a los artículos que hemos publicado anteriormente al respecto:

También puedes echar un vistazo a las dos páginas de la AEAT donde se explican cosas relativas a esto:

Una vez puesto al día, vamos a pasar a comentar las novedades que han acontecido en los últimos días al respecto.

Publicado reglamento definitivo de VERI*FACTU y programas de facturación

El 28 de octubre de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial donde se especifican los futuros requisitos técnicos de los programas de facturación.

A grandes rasgos lo que se ha publicado es lo que ya se venía sabiendo con anterioridad:

  • Los programas deberán generar unos registros de facturación en el momento en el que se emita o modifique algún dato de una factura. En el caso de modificaciones, la mayoría de las veces será necesaria una factura rectificativa, no obstante. Para el resto de casos, se debe emitir un registro de subsanación.
  • Las facturas deberán contener, al ser impresas, un código QR que lleve directamente a una página de la AEAT donde se pueda verificar la autenticidad y legalidad de la factura, además de un texto que especifique si es una factura verificable si se envía en tiempo real, u otro texto alternativo en caso de que no se esté enviando en tiempo real. Es importante señalar que se tienen en cuenta como facturas tanto facturas completas como facturas simplificadas (comúnmente llamadas tickets). Es decir, cada factura o ticket emitido tendrá que generar su correspondiente registro de facturación propio.
  • Estos registros deberán contener, entre otras cosas, los datos del emisor y destinatario de la factura, fecha de expedición, serie y numeración de la factura, tipos y regímenes de impuesto, bases imponibles e importe total, así como una serie de datos de control para verificar el encadenamiento y no alteración de los registros, como una huella y los datos del registro inmediatamente anterior.
  • Habrá dos formas de gestionar los registros: o bien enviándolos en tiempo real a la AEAT, o bien almacenándolos. En el segundo caso, las especificaciones técnicas son mucho más restrictivas.
  • Si no se envían los registros en tiempo real a Hacienda, los requisitos técnicos aumentan y son mucho más complejos: además de la huella, los registros deberán ir firmados electrónicamente con un certificado digital, y deberán conservarse durante al menos 4 años, sin perjuicio de que deban conservarse durante más tiempo para atender a otras normativas. Además, paralelamente, deberá llevarse un registro de eventos, donde se especifiquen arranques o paradas del software, entre otras cosas, que también deberán ir firmados electrónicamente. Adicionalmente, se deben realizar comprobaciones periódicas de la integridad de los registros, deberán proveerse medios para exportarlos de forma automatizada, y procesos para comunicarlos a la AEAT en caso de requerimiento.
  • Tanto la firma electrónica en el caso de no enviar los registros, como la comunicación a la AEAT en tiempo real, deberán hacerse con un certificado digital expedido por una entidad certificadora válida para la AEAT, no caducado ni revocado.

Sanciones si no se utiliza un software de facturación adaptado

En cuanto a las sanciones, se espera que sean graves en caso de no cumplir con el reglamento, y muy graves si se hace de forma deliberada y continuada, especialmente para los productores de software, aunque también para los usuarios. Las sanciones podrán alcanzar hasta 50.000 euros por cada licencia comercializada o empleada que no cumpla los requisitos por cada año natural en el que fue utilizada.

Fechas de entrada en vigor del reglamento VERI*FACTU

Según el último Real Decreto publicado en el BOE, las fechas de entrada en vigor oficiales son las siguientes:

  • 1 de julio de 2025 para todas las empresas y autónomos.
  • 29 de julio de 2025 (9 meses después de la publicación de la Orden Ministerial mencionada al principio del artículo) para que los desarrolladores de software tengan los programas adaptados.

Puesto que se da la paradoja de que los contribuyentes tendrán que cumplir con el reglamento antes de la fecha límite para que los productores de software tengan adaptados los programas, se espera que publiquen en un nuevo Real Decreto una actualización de estas fechas.

Este nuevo Real Decreto ya está publicado para ser sometido consulta pública, por lo tanto no es oficial, pero sí es seguro al 99% que se cumplirá, y las nuevas fechas que establecerá serán las siguientes:

  • 29 de julio de 2025 para que los productores de software tengan adaptados los programas. Esta fecha se mantiene.
  • 1 de enero de 2026 para que sea obligatorio cumplir con el reglamento para todas aquellas empresas sujetas al impuesto de sociedades.
  • 1 de julio de 2026 para que sea obligatorio para el resto de empresas, sociedades, autónomos y otros sujetos pasivos del IVA.

Estado del software de facturación de Ilastec respecto a la Ley antifraude y VERI*FACTU

La última versión de nuestro software ya está adaptada al 95% al reglamento VERI*FACTU, a falta de realizar pruebas finales con algunos de nuestros usuarios durante los próximos meses.

Además, ya hemos habilitado procesos dentro del software para que los usuarios puedan ir verificando la identidad de sus empresas o la suya propia si son autónomos, mediante certificado electrónico, sin necesidad de que dicho certificado sea almacenado por Ilastec. En este sentido, al ser Ilastec Software colaborador social con Hacienda a través de un convenio, no es necesario que los clientes utilicen sus propios certificados para firmar los registros de facturación ni para enviarlos a Hacienda, sino que será Ilastec Software la que hará esto en su nombre. Solo es necesario que verifiquen mediante certificado digital que poseen control sobre la empresa o NIF de autónomo para emitir facturas en su nombre, un mero trámite.

Por el momento, para cumplir con el reglamento, el software de Ilastec solo ofrece la posibilidad de hacerlo enviando en tiempo real los registros de facturación a la AEAT. Hemos tomado esta decisión debido a que la opción de almacenarlos y custodiarlos requiere requisitos técnicos más complejos, mayor coste para nuestros clientes, y mucho mayor riesgo de tener un requerimiento o inspección de Hacienda.

Recomendaciones a nuestros clientes

Si ya estás utilizando la nueva versión del software, lo único que debes ir haciendo es solicitar un certificado digital si todavía no dispones de él, e ir autenticando tu empresa en el software, para lo cual ya habrás recibido periódicamente e-mails de recordatorio.

Si no estás utilizando la nueva versión del software, te recomendamos que te vayas registrando y probándola, y nos contactes a través de los medios de soporte habituales para consultaros dudas, importar tus datos, etc. La versión antigua del software no podrá utilizarse para emitir facturas o tickets a partir del 29 de julio de 2025. Para el resto de funcionalidades sí.

Si tienes dudas acerca de qué versión estás utilizando, escríbenos, pero básicamente, si eres cliente de Ilastec a partir de julio de 2022, estarás empleando la última versión, o si ya has migrado de la antigua a la nueva. Sino, estarás utilizando la versión antigua.